Qué pasó y qué es esto jurídicamente
Tras el sismo de magnitud 7,4 del 10 de agosto — con el 65 % de los daños concentrados en el Valle y cientos de municipios declarados en calamidad —, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el 9 de septiembre expidió once decretos legislativos, numerados del 1379 al 1389, para pasar de la atención inmediata a la reconstrucción.
La figura importa más que la noticia. Un decreto legislativo de emergencia tiene fuerza de ley: no es un anuncio ni un acto administrativo, sino una norma que modifica temporalmente el ordenamiento sin pasar por el Congreso. Y trae su propio contrapeso: cada uno de los once pasa por revisión automática e integral de la Corte Constitucional, que puede dejarlos en pie, condicionarlos o tumbarlos. Las dos cosas son ciertas al mismo tiempo: las medidas ya rigen, y ninguna tiene la última palabra todavía.
Lo que abre puertas para tu empresa
Obras por impuestos, ampliado (Decreto 1389). Es la medida con más plata sobre la mesa para el sector privado. El mecanismo — que permite pagar hasta la mitad del impuesto de renta ejecutando obra pública en lugar de girarle a la DIAN — tenía dos cuellos de botella: solo aplicaba en ciertos municipios (Zomac y PDET) y la aprobación de proyectos era lenta. La modalidad especial de reconstrucción lo extiende a los municipios afectados aunque no estén en esas listas, lo abre a vivienda, colegios, hospitales, agua, energía, vías e infraestructura productiva, y obliga a responder la viabilidad de cada proyecto en 15 días hábiles. Para una empresa con impuesto de renta significativo, es la ventana para convertir un pago que iba a hacer de todas formas en obra con nombre propio.
Alivios tributarios territoriales. Otro de los decretos faculta a los municipios y departamentos afectados para dar alivios sobre sus propios tributos — predial, ICA — a los contribuyentes golpeados. La palabra clave es faculta: ningún alivio opera solo. Cada alcaldía decide si lo adopta y en qué términos, así que hay que revisar municipio por municipio dónde tiene la empresa inmuebles u operación, y pedirlo.
Menos papeleo (Decreto 1384). Se eliminan temporalmente autenticaciones, copias y presentaciones personales en trámites, y se permiten declaraciones con verificación posterior. Agiliza, pero fija la regla del juego: lo que hoy se declara sin soporte, mañana se audita. Conviene tratar cada declaración simplificada como si el requerimiento fuera a llegar, porque en fiscalización posterior suele llegar.
Donaciones con canal oficial (Decreto 1379). El Fondo Patria Milagro centraliza donaciones, créditos y recursos de presupuesto en un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera, que paga directo a los constructores. Si tu empresa va a donar para la reconstrucción, hacerlo por ese canal deja la trazabilidad resuelta; hacerlo por fuera obliga a construirla por cuenta propia.
El resto del paquete se reparte entre financiación territorial — transferencias entre jurisdicciones, acceso excepcional a recursos del Fonpet, endeudamiento territorial ampliado hasta finales de 2027 — y continuidad del servicio educativo, incluida la reorganización del calendario escolar de este año sin afectar derechos laborales de los docentes.
El asterisco: todo esto está bajo revisión
La revisión de la Corte no es un formalismo. En emergencias anteriores — la ola invernal de 2010, la pandemia en 2020 — la Corte tumbó o condicionó varios decretos, a veces meses después de expedidos. La regla general protege lo ya consolidado: lo ejecutado de buena fe bajo una norma vigente no se deshace. Pero un proyecto de obras por impuestos a dieciocho meses, estructurado sobre un decreto que se cae al sexto, queda en un terreno que nadie quiere pisar.
"Moverse rápido y protegerse no son estrategias opuestas. Se protege el que deja escrito bajo qué norma, qué artículo y en qué fecha tomó cada decisión."
La consecuencia práctica no es abstenerse — las oportunidades son reales y las ventanas, cortas —, sino estructurar cada operación con el escenario de inexequibilidad sobre la mesa: hitos que consoliden etapas, cláusulas que definan qué pasa si la norma habilitante cambia, y un expediente que documente la buena fe.
Cinco preguntas para tu empresa esta semana
- ¿Dónde estás expuesto? Inventario de operación, inmuebles, clientes y proveedores en municipios declarados en calamidad. Es el mapa sobre el que se decide todo lo demás.
- ¿Te sirve obras por impuestos? Si el impuesto de renta del año es significativo, la evaluación vale la pena ahora: el banco de proyectos responde en 15 días y los proyectos bien estructurados entran primero.
- ¿Qué alivios territoriales aplican? Municipio por municipio, porque son facultativos y cada administración los adopta a su manera.
- ¿Tus contratos en zona afectada qué dicen? Fuerza mayor, suspensión, plazos de entrega: la emergencia no reescribe los contratos privados, pero sí activa cláusulas que llevaban años sin leerse.
- ¿Quién documenta? Alguien en la empresa debe llevar el registro de qué se hizo al amparo de qué decreto. Si la Corte ajusta el paquete, ese expediente es la diferencia entre una transición ordenada y un problema.
En Guillermo García & Asociados estamos siguiendo la revisión de constitucionalidad de los once decretos y su reglamentación. Si tu empresa tiene operación en zona afectada o está evaluando entrar a obras por impuestos, la conversación correcta es ahora, cuando las decisiones todavía se pueden estructurar — no cuando la Corte ya habló.
Foto: Bernard Gagnon — Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.