El dato: 6,24 % y subiendo
En agosto la inflación anual en Colombia llegó a 6,24 %, según el DANE. Es el tercer mes consecutivo por encima del 6 %, el registro más alto desde julio de 2024, y quedó por encima de lo que proyectaba el mercado. Los rubros que más subieron en el año son justamente los que pagan las empresas de servicios: restaurantes y hoteles (9,36 %), salud (8,30 %) y educación (7,45 %).
Para una empresa ese número no es una noticia macroeconómica: es la distancia entre lo que cuesta operar hoy y lo que dicen los contratos que firmó hace uno o dos años. Si tus tarifas siguen siendo las de la firma, la inflación ya se está comiendo el margen — sin ruido, factura tras factura.
Dónde golpea primero
Tres tipos de contrato concentran el problema:
- Servicios de largo plazo a precio fijo. Outsourcing, mantenimiento, vigilancia, aseo, honorarios mensuales. El costo dominante es nómina, y la nómina sube cada enero; si el precio no sube con ella, el contrato pierde plata en silencio.
- Suministro con precios unitarios. Cuando los insumos se mueven con el dólar o con el costo logístico, un precio unitario pactado a doce meses ya quedó viejo a los seis.
- Arrendamiento comercial. A diferencia del arriendo de vivienda — que por ley no puede subir más que el IPC del año anterior —, el arriendo de local comercial no tiene tope legal: rige lo que diga el contrato. Si el contrato guarda silencio, el arrendador no puede subir a mitad de camino; y si remite al IPC, este año el ajuste llega más alto de lo que muchos presupuestaron.
La cláusula de reajuste: cuatro decisiones
La herramienta para que un contrato de largo plazo no se desactualice es la cláusula de reajuste, y entre particulares se pacta con libertad. Bien redactada, resuelve cuatro cosas:
- El índice. IPC certificado por el DANE es el estándar, pero no siempre es el índice correcto: si tu costo dominante es la nómina, el salario mínimo refleja mejor tu realidad; si son insumos importados, la TRM. También se puede pactar una fórmula mixta.
- La fecha. Cada aniversario del contrato o cada primero de enero. El aniversario reparte la negociación durante el año; enero concentra todos los reajustes en el mes en que todo el mundo está negociando todo.
- Automático o a solicitud. Pactarlo automático — el precio se reajusta sin necesidad de aviso ni aceptación — evita el escenario más común: la cláusula existe, nadie la invoca a tiempo y cobrarla después se vuelve una pelea.
- Piso y techo. Un mínimo protege al proveedor si la inflación baja; un máximo le da al cliente un tope presupuestable. Es la parte que más facilita que la otra parte firme.
"El mejor momento para pactar el reajuste fue al firmar. El segundo mejor es la próxima renovación — no el día en que el margen ya desapareció."
¿Y si el contrato no dice nada?
La regla general es dura pero clara: el precio pactado obliga y ninguna parte puede modificarlo unilateralmente. Subir la factura "porque todo subió" es un incumplimiento, no un ajuste.
Las salidas reales son tres. La primera y casi siempre la mejor: renegociar por otrosí, llegando con números concretos — cuánto han subido tus costos, desde cuándo, y una propuesta de reajuste con índice y fecha — en lugar de una queja general. La segunda: esperar la renovación y corregir la cláusula para el siguiente periodo. La tercera, excepcional: la revisión judicial del contrato por imprevisión, que el Código de Comercio permite cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles alteran gravemente la economía del contrato. Los jueces la aplican con criterio estricto, y una inflación del 6 % — alta, pero conocida y medible — difícilmente califica como imprevisible. No conviene contar con ella como plan.
En contratos con el Estado el terreno es distinto: la ley protege la ecuación económica del contrato estatal, y el contratista puede pedir su restablecimiento cuando se rompe. Ahí el problema no suele ser jurídico sino probatorio: documentar el desequilibrio desde que empieza, no cuando ya es insostenible.
Los errores que más vemos
- Subir el precio de hecho, sin otrosí firmado, confiando en que el cliente pague la factura. Si la paga, queda la duda; si no la paga, quedó documentado el incumplimiento propio.
- Tener la cláusula y no aplicarla. Dejar pasar dos o tres reajustes y pretender cobrarlos retroactivos casi nunca termina bien: la contraparte alega que la conducta modificó el acuerdo.
- Indexar todo al IPC por costumbre, cuando los costos reales del negocio se mueven con el salario mínimo o con el dólar. El reajuste correcto con el índice equivocado también pierde plata.
"Un contrato a tres años con precio fijo no es un contrato estable. Es un contrato que decidió quién asume la inflación — y casi nunca lo decidió quien la asume."
Qué hacer este mes
Un inventario de una tarde alcanza para saber dónde estás parado: qué contratos tienen más de un año de vigencia, cuáles tienen cláusula de reajuste y con qué índice, cuáles la tienen y no se ha aplicado, y cuáles vencen antes de enero — esos se renegocian ahora, con el dato de inflación sobre la mesa y no después del reajuste del salario mínimo, cuando la conversación se pone más difícil.
En Guillermo García & Asociados revisamos contratos vigentes con esa lente: qué se puede reajustar ya, qué hay que renegociar y cómo redactar la cláusula para el siguiente periodo. Si tienes contratos firmados con los precios de hace dos años, ese inventario es la conversación de 30 minutos que más margen le devuelve a tu empresa este año.
Foto: Felipe Restrepo Acosta — Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.